martes, 18 de marzo de 2008

TEMA 1 - DERECHO PENAL (SEMANA DEL 17 AL 21)


DEFINICIONES DE DERECHO PENAL

Derecho penal es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacifica
"Rama del
ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra
Cuando se habla de
derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como
Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

¨ Es un conjunto de leyes que se traducen en leyes tutelares o protectoras de bienes jurídicos que precisan su alcance, cuya violación se llama delito y que importa una coerción jurídica particularmente grave que procura evitar nuevas violaciones por parte de su autor. (Zaffaroni)

¨ Las que señalan la característica más propia y privativa de las normas contenidas en las leyes penales (la amenaza de pena): “Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen (delito) como hecho, a la pena como legítima consecuencia.” (Franz Von Liszt)

¨ Las que se refieren a la relación derecho objetivo - ius puniendi: “La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles.” (Ricardo Nuñez).

¨ Definiciones más explicativas, en las que, además de comprenderse los aspectos contemplados en las definiciones anteriores, se indica, con algún detalle, el contenido esencial de las leyes penales. “Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora”. (Jiménez de Azúa)

¨ Conceptos que tienen en cuenta el objeto sobre el que se elabora el Derecho Penal. “Rama del ordenamiento jurídico que contienen las normas impuestas bajo amenaza de sanción” (Fontán Balestra)

¨ El Derecho Penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. De la noción anterior se colige que el derecho penal pretende preservar un equilibrio que dé seguridad a los miembros de la sociedad.

¨ Conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente. (Cuello Calón).

¨ Conjunto de principios relativos al castigo del delito. (Pessina).

¨ Conjunto de normas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando al delito, como presupuesto, a la pena como su consecuencia jurídica. (Mezger).

¨ Conjunto de aquellas condiciones libres para que el derecho que ha sido perturbado por una voluntad opuesta a él, sea restablecido y restaurado en todas las esferas y puntos a donde la violación llegó. (Silvela).

¨ Sector del ordenamiento jurídico que, en garantía de las condiciones de existencia y desarrollo de la comunidad, atribuye efectos jurídicos propios (penas y medidas de seguridad) a determinadas conductas humanas (delitos). (Landrove Díaz).

¨ Derecho criminal es la ciencia que estudia el sistema de normas jurídicas reguladoras del poder (ius puniendi nacional e Internacional) que determinan las penas debidas a las acciones delictivas, las medidas de corrección y seguridad aplicables a los delincuentes y algunas indemnizaciones correspondientes a las víctimas; pretende el restablecimiento —desarrollo— del orden jurídico, la defensa de la sociedad y la repersonalización de los autores de aquellas acciones; en una palabra, la realización de algunos derechos humanos más violados. (Beristáin).

¨ El Derecho Penal objetivamente considerado es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación. (Carrancá y Trujillo).



D E N O M I N A C I O N E S


Con respecto a las denominaciones de esta ciencia puede afirmarse que corresponden a su evolución histórica y que los nombres que han distinguido esta parte del Derecho han guardado íntima ligazón con el concepto que de la misma han tenido los autores a través del tiempo. Asi tenemos que este puede denominarse:

Ø Derecho del Pecado (Derecho canonico)
Ø Derecho del Castigo.
Ø Derecho Criminal. (España)
Ø Derecho Represivo
Ø Derecho Preventivo
Ø Carta magna del delincuente
Ø Jus Penalis.
Ø Código de defensa social.
Ø Derecho Sancionador
Ø Derecho de la Detención.
Ø Derecho Defensor del delincuente
Ø Derecho Victimario.
Ø Derecho de las penas
Ø Derecho de control estatal.
Ø Derecho Punitivo del estado.
Ø Derecho judicial penal.
Ø Derecho Sancionador y Correctivo
Ø Derecho del Castigo Legal
Ø Derecho Penal y de Medidas.
Ø Corpus Juris Criminale.
Ø Derecho de garantía penal.
Ø Derecho Penal del Jurado
Ø Derecho Penal del Juez
Ø Derecho Represivo Estatal.
Ø Lex Crimina
Ø Diritto Criminale (Italia)
Ø Diritto Penale (Italia –nuevo)
Ø Criminal Law (Inglaterra)
Ø Droit Penal o Droit Criminal (Francia)


PARTES DEL DERECHO PENAL

El Derecho penal esta divido en dos grandes partes:

0 DERECHO PENAL GENERAL. Que se ocupa de la doctrina del delito y de la pena en general, a cuyo estudio se añade hoy el de las medidas de seguridad,
0 DERECHO PENAL ESPECIAL. Trata de los diversos delitos y de las penas y medidas de seguridad correspondientes.

DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO:

¨ Derecho Penal Objetivo: se hace referencia al conjunto de normas que integran es sistema penal de un Estado, es decir, a la totalidad de leyes que definen delitos, formas de responsabilidad criminal y penas.

¨ Derecho Penal Subjetivo: se entiende por él, la facultad del Estado que surge de la existencia de la norma penal.

ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL.

Todas las definiciones dogmáticas contienen la idea de relación entre EL DELITO Y LA PENA. He ahí señalados, en la noción misma de nuestra disciplina, los elementos tradicionales o términos que la integran. Un tercer elemento debe reconocer el Derecho penal moderno: EL AUTOR.

OTROS RECONOCEN :

v Delito y/o falta
v Autor o delincuente
v Penas y/o medidas de seguridad
v Victima

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